Traducción jurídica
LA TRADUCCIÓN JURÍDICA, UNA TRADUCCIÓN SINGULAR
Si existe un ámbito en el que a menudo resulta necesario solicitar la ayuda de especialistas éste es, sin lugar a dudas, el de la traducción jurídica. Más que en cualquier otro campo, los conceptos que deben traducirse suelen ser específicos de una de las culturas jurídicas y no siempre poseen un equivalente directo en la otra. En otras palabras, cada sistema jurídico presenta características, jurisdicciones y profesiones que le son propias...

Determinados conceptos ya cuentan con una traducción consolidada, basada en equivalencias funcionales; pero en muchos otros casos no existe una traducción consagrada y debemos optar por una solución u otra recurriendo a diferentes procedimientos de traducción con el fin de reproducir de la mejor manera posible “el espíritu” de la ley y crear un texto inteligible para el lector de lengua española.

Por esta razón, solemos colaborar con abogados bilingües cuya actividad profesional no es la traducción, para que nos ayuden a encontrar estas soluciones.

Durante la traducción del Código de Comercio francés, por ejemplo, nos encontramos con distintas modalidades de sociedades inexistentes en el derecho español. Para determinar si dichas modalidades existían o no con otra denominación fue necesario entender exactamente sus características. Debido a la ausencia de diccionarios bilingües fiables en este campo, fue el continuo ir y venir de consultas con nuestros asesores juristas lo que nos permitió resolver un buen número de problemas.

En resumen, la enorme experiencia adquirida en este ámbito nos enseña que el secreto de una traducción jurídica lograda estriba en la capacidad de combinar diferentes procedimientos de traducción, cuya dosificación depende del contexto de cada traducción.

En determinados casos problemáticos, la mejor solución quizá sea la traducción literal acompañada, según corresponda, de una nota del traductor o de una definición destinada al lector hispanohablante. En otros, sin embargo, tal vez convenga optar por una traducción explicativa, consistente en salvar el obstáculo mediante una explicación integrada en el cuerpo del propio texto. En determinadas situaciones, incluso, la mejor solución puede consistir en mantener algunos términos en el idioma de origen, cuando cualquier intento de traducción incorpora dificultades añadidas en lugar de resolverlas.

Sea como sea y en todos los casos sin excepción, una traducción jurídica de buena calidad requiere un conocimiento profundo de los sistemas jurídicos de los dos países entre los que se desea construir el “puente de la traducción”, así como un buen dominio de los diferentes procedimientos que la historia de la traducción nos ha legado.
Ámbito Jurídico e Institucional
Contratos, poderes, certificados,
estatutos de sociedades, informes financieros,
escrituras públicas, apoderamientos...

Textos legislativos y normativos
Ej.: Código francés de la propiedad intelectual
(Code de la propriété intellectuelle),
nuevo Código francés de contratación pública
(Nouveau code des marchés publics),
Código francés de comercio (Code de commerce),
Código monetario y financiero francés (Code monétaire et financier),
Código medioambiental francés (Code de l’environnement),
Ley francesa de 1978 sobre informática y libertades
(Loi de 1978 sur l’informatique et les libertés)
y Ley francesa de subcontratación (Loi sur la sous-traitance).
Artículos de revistas jurídicas internacionales,boletín de derecho de autor de la UNESCO, etc.
Traducción institucional europea: INTERREG,
URBANLeader, Sudoe, etc.
UNESCO, Unión Europea,
Organismos Internacionales,
Ministerio de finanzas francés...
Para saber más sobre nuestra metodología en materia de traducción jurídica, consulte la intervención de F. Feldman en el coloquio “Traduction du droit et droit de la traduction” (Traducción del Derecho y Derecho de la traducción)